NO RESIDENTE Y HERENCIA CON INMUEBLE EN ESPAÑA: POR QUÉ SUELEN INTERVENIR DOS PAISES

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Cuando el causante o los herederos son no residentes fiscales en España, pero existe un inmueble situado en España, la sucesión suele requerir trámites en dos “planos”: (1) el del país de residencia/origen, donde se determina quién hereda y con qué título sucesorio; y (2) el español, imprescindible para poner el inmueble a nombre de los herederos y cumplir con Hacienda y el Registro.

Importante: normalmente no se “acepta dos veces” la herencia; lo habitual es que primero se obtenga un documento válido que acredite la condición de heredero (p. ej., declaración/acta en el país de origen o, en sucesiones transfronterizas UE, Certificado Sucesorio Europeo) y después se formalice en España la adjudicación del inmueble mediante escritura ante notario español

Con esa escritura (y la documentación sucesoria) se podrá inscribir el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad. En paralelo, deberá liquidarse el Impuesto sobre Sucesiones en España; para no residentes, la AEAT articula la presentación mediante el modelo 650, con un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento (y posibilidad de prórroga en ciertos casos). 

Si la documentación proviene del extranjero, suele exigirse apostilla o legalización y traducción oficial al castellano para que produzca efectos en España. 

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