Es bastante frecuente que recibamos consultas sobre la tramitación de la exención del Impuesto de Matriculación en las embarcaciones de Charter. Esto nos obliga a estar lo más actualizados posible y a estudiar sus diferentes encajes en distintos supuestos. Recientemente se han publicado dos Resoluciones de la Agencia Tributaria relacionadas con la Exención del impuesto de Matriculación y las sociedades vinculadas y NO Residentes. De ambas resoluciones podemos extraer lo siguiente:
Cuando una empresa no residente que planea operar en España con chárter náutico, es vital entender cómo funciona el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) ya que, para su explotación, es necesario solicitar dicha exención. Pero hay que tener claro que:
Para acogerse a la exención del IEDMT (artículo 66.1.g de la Ley 38/1992), se debe contar con un «establecimiento» en España (establecimiento permanente). En estos casos, si no se dispone de una oficina o lugar físico, la propia embarcación puede ser considerada tu establecimiento a efectos del impuesto.
The boat can be rented to companies or individuals related to you (related entities) without losing, and this is the important point, the IEDMT exemption, as long as these related entities are not resident or have permanent establishments in Spain.
Se podrá alquilar la embarcación a empresas o individuos relacionados contigo (entidades vinculadas) sin perder, esto es lo importante, la exención del IEDMT, siempre y cuando estas entidades vinculadas no sean residentes ni tengan establecimientos permanentes en España.