Mucho se ha hecho esperar desde que en mayo el año pasado cuando el futuro nuevo gobierno ganó las elecciones. Desde entonces han corrido ríos de tinta y muchos rumores entre los profesionales del sector sobre cómo y cuándo se publicaría la nueva normativa. Pues bien, hoy 28 de mayo de 2024 tenemos, por fin la norma que regula el procedimiento de legalización extraordinario de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico. De esta norma podemos destacar los siguientes puntos:
1.- Legalización en suelo rústico general: Es posible siempre que las infracciones hayan prescrito y no se pueda iniciar ningún expediente de demolición, no se tendrán en cuenta los parámetros urbanísticos y el plazo para hacerlo será de 3 años.
2.- Legalización en suelo protegido: será posible si la infracción ha prescrito y se acredita que las obras existían acabadas anteriormente al 10 de mayo de 1991. Si no se puede acreditar, no se podrá legalizar.
3.- ¿Quién, dónde y cómo se inicia este trámite? El propietario es quien deberá presentar la solicitud de legalización ante el Ayuntamiento correspondiente mediante la presentación de un proyecto técnico. dicho proyecto deberá incorporar medidas de carácter medioambiental, prevención de contaminación lumínica, eficiencia energética, energía renovable, instalación de depósitos de agua y de depuración.
4.- ¿Hay un plazo máximo? Sí, de 3 años desde la entrada en vigor de esta norma.
5.- ¿Hay que abonar alguna tasa? Se tendrá que abonar las mismas tasas que implicaría una construcción nueva. También se exigirá una contraprestación adicional dependiendo de cuando se pida la legalización: del 10% el primer año, del 12,5 el segundo año y del 15% el tercer año. La base para su cálculo será el coste de ejecución material de la edificación.
6.- ¿Existe alguna limitación? No todas las propiedades podrán sujetarse a este régimen. Especialmente si tienen que ser objeto de expropiación o cesión o se encuentran en dominio público, como por ejemplo en Dominio público marítimo terrestre.
7.- ¿En cuánto tiempo se tramitará la licencia? Se establece un plazo de 6 meses para que se tramite la licencia. La no contestación por parte de la administración se entenderá como NO concedido.
8.- Limitación con la licencia de vivienda vacacional: La concesión de esta legalización extraordinaria requerirá el compromiso de no destinar la vivienda turística y a su inscripción en el registro de la propiedad.
Finalmente, existe otro apartado interesante y es que la norma deroga los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 9/2020 en el cual se prohibía la construcción de las zonas de prevención de riesgo (APR) y la eliminación de los límites de construcción. Entendiendo que ahora se volverá a los antiguos parámetros de construcción, es decir, un 4% de ocupación y a 1500 metros cúbicos de construcción. Todo ello sin perjuicio de que los ayuntamientos y hubiesen previsto otros porcentajes.
En cualquier caso, este despacho se pone a su disposición para cualquier aclaración y estudio de viabilidad.