NOVEDADES EN LA REGULACIÓN DEL CHARTER ¿QUÉ ESPERAR EN 2025? ¿CAMBIOS LEGISLATIVOS?

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¡Está claro! este año 2025 posiblemente sea el año en el que la normativa que regula la actividad del chárter sea profundamente modificada. Por un lado, el próximo 15 de agosto de 2025 entrarán en vigor los artículos referentes al despacho de buques y por otro lado, el pasado febrero, el Govern balear ha sometido a exposición pública la modificación del Decreto 21/2017 que regula la actividad del chárter en baleares.

A pesar de que todavía se trate de un “proyecto” y que seguro sufra modificaciones, hemos creído necesario hacer este artículo para contestar a una de las preguntas más frecuentes que nos suelen hacer nuestros clientes a la hora de realizar la actividad del chárter y es ¿qué requisitos debo cumplir?. Nosotros lo hemos dividido en cuatro puntos.

El primer punto, trata de identificar al titular que realiza la actividad, es decir, el propietario o la empresa de gestione la embarcación. La documentación que se necesita es la relativa al explotador, la existencia de un contrato de explotación, identificar a una persona a efectos de notificaciones en caso de que no se tenga un domicilio a efectos de notificaciones y el alta en el epígrafe correspondiente.

El segundo punto, sería la documentación de la embarcación o buque. Hoja de registro nacional o extranjero donde figure la capacidad de realizar la actividad comercial a tiempo completo, los correspondientes según la bandera, los seguros de responsabilidad civil y de viajeros, el justificante de pago de la tasa de chárter y una bandera de código internacional de señales marítimas durante el periodo de duración de la actividad. De esta manera será más fácil localizar las embarcaciones o buques (españolas y extranjeras) que estén realizando la actividad del chárter.


El tercer punto, se relaciona con la determinación del lugar donde se desarrollará la actividad. Como novedad, esta nueva regulación quiere como requisito la determinación del lugar donde se realizará la actividad del chárter mediante una autorización del puerto, boya de fondeo, lugar de fondeo, costas, etc. Cualquier cambio de lugar/zona, implicará la obligación de avisar a la administración.

Y, el cuarto punto, podemos destacar la obligación de llevar a bordo un registro de los pasajeros y tripulación que embarquen y desembarquen, identificando nombre, DNI, NIE, pasaporte, nacionalidad y domicilio.

Por si esto no fuera poco, la norma establece que la inexactitud, falsedad u omisión de lo anterior no solo tiene un carácter esencial, sino que imposibilita al armador u explotador ejercer la actividad. En otras palabras, seguramente implique la apertura de un proceso sancionador.

En nuestra opinión, creemos que esta regulación es excesiva y lo único que aporta es inseguridad para aquel armador y/o explotador que quiera hacer las cosas bien. La seguridad jurídica no se consigue imponiendo cada vez más y más requisitos y documentos. Lo único que se consigue es aumentar las posibilidades de cometer un error. Creo que la norma podría acabar diciendo “los errores se pagan”.

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