BUENAS NOTICIAS PARA EL CHARTER NÁUTICO EN LAS ISLAS BALEARES – NUEVO REAL DECRETO 186/2023 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDENACION DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA

Índice

El pasado día 21 de marzo de 2023 se publicó en el BOE (Boletín oficial del Estado) el Real Decreto 186/2023 por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima. Uno de los aspectos más relevantes y que queremos desarrollar en este artículo es la introducción de un régimen simplificado de despacho a través de una declaración responsable para las embarcaciones y buques de recreo

Introducción

La gran mayoría de nuestros clientes son conocedores de la necesidad de disponer de la declaración responsable para el alquiler de embarcaciones y buques de recreo, más conocida como la Licencia de charter del Gobierno Balear, para poder charter sus embarcaciones. Sin embargo muchos de ellos desconocen que el artículo 18 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima española establece una obligación de solicitud del despacho a las autoridades marítimas de buques y embarcaciones que realicen una actividad comercial o dispongan de tripulación profesional.

Desarrollo

La solicitud del despacho, implica presentar en Capitanía marítima una serie de documentos para la obtención del mismo. Durante el periodo estival, y debido al gran número de solicitudes de despacho, en las Islas Baleares la concesión de la autorización se demoraba debido a la gran carga de trabajo que tenían las autoridades marítimas. El retraso administrativo obliga a muchos armadores o explotadores de embarcaciones tengan que cancelar las salidas de charter programadas por no disponer del correspondiente despacho, si éstos no lo han solicitado con bastante margen de antelación dicha autorización.

La buena noticia es que este Real Decreto desarrolla lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley de Navegación Marítima e introduce un régimen simplificado de despacho,

a través de una declaración responsable, para los buques y embarcaciones de recreo, dedicados exclusivamente a la navegación de aguas interiores y para todos los que realicen trayectos cortos y de elevada rotación, claro ejemplo empresas de charter náutico.

De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto, sólo se necesitará la autorización expresa de despacho cuando se trate del primer despacho de un buque o embarcación de recreo de un pabellón comunitario o de un tercer país que vaya operar en arrendamiento náutico en espacios marítimos españoles. Desde la primera solicitud en adelante podrán acogerse al régimen simplificado, únicamente informando a la administración de la renovación de los documentos que se vayan actualizando mediante nueva declaración responsable.

¿cuándo entrará en vigor este nuevo sistema? Pues ello tendrá lugar el 1 de julio de 2024.

El citado Real Decreto deroga una serie de Órdenes ministeriales de gran relevancia hasta la fecha, como la Orden de 4 de diciembre de 1985 de alquiler de embarcaciones de recreo y la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de buques, exceptuando lo previsto en la disposición transitoria segunda relativo a la exigencia de seguro por riesgo de muerte o accidente para las personas ajenas a la tripulación y al pasaje.

Conclusión

La publicación de esta nueva norma es un gran avance en materia marítima y sobretodo para las empresas de charter náutico sitas en Baleares. El negocio del charter náutico ha ido creciendo y desarrollándose en los últimos años de manera vertiginosa, y nuestra normativa prevé adaptarse a la realidad, sin bien es cierto, el desarrollo legislativo avanza a pasos más lentos que la realidad, pero lo bueno es que se va progresando.

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