LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y TRANSMISIONES PATRIMONIALES: ¿SE APLICA A LOS EXTRANJEROS (NO RESIDENTES FISCALES) O SÓLO A LOS RESIDENTES FISCALES EN ESPAÑA?

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En mayo de 2023 se celebraron elecciones municipales en Baleares, que dieron lugar a un cambio de partido político.

Una de las medidas más destacadas aprobadas por la nueva legislatura balear es el Decreto-Ley 4/2023, de 18 de julio, por el que se introducen importantes modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, dos tributos cedidos a nuestra Comunidad Autónoma.

Los aspectos más importantes de esta ley en relación con el impuesto de sucesiones son que los menores de 36 años que compren su primera vivienda habitual por un valor no superior a 270.151,20 euros pagarán un impuesto de transmision del 2%.

Además, para fomentar la compra de inmuebles por parte de menores de 30 años, éstos están exentos de pagar el citado impuesto («reducción del 100%»), pero para ello deben cumplir una serie de condiciones i) haber residido en las Islas Baleares durante los 3 años anteriores, ii) debe ser la primera propiedad que compren en España y no deben poseer ninguna otra propiedad, iii) deben disponer de la nueva propiedad al menos 3 años después de la compra, iv) el precio de compra no puede superar los 270.151,20 euros 151,20, v) la última declaración del impuesto sobre la renta no puede superar los 52.800 euros si tributa individualmente y los 84.480 euros si tributa conjuntamente.

Es evidente que estas medidas aprobadas sólo se aplican a los residentes fiscales en España y, en el último punto, a los que hayan tenido su residencia habitual en las Islas Baleares; por tanto, los no residentes fiscales (extranjeros) no pueden beneficiarse de estas bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. De hecho hay que tener en cuenta que si con posterioridad se incumplirá uno el punto iii) podría llegarle al contribuyente un complementaria al impuesto por haber incumplido con las condiciones para haberse acogido a la bonificación.

En cuanto al impuesto de sucesiones, se ha aprobado la supresión del impuesto de sucesiones y de los pactos sucesorios entre parientes directos -grupos de parentesco I y II- (reducción del 100%), pero huelga decir que esta supresión va acompañada de una serie de requisitos. En la actualidad, esta reducción no se aplica a los extranjeros, sino sólo a los residentes fiscales españoles, lo que ha provocado una gran agitación entre los asesores fiscales especializados en esta materia, por lo que nuestro despacho está muy pendiente de si el Gobierno Balear decide modificar el texto de la normativa. Además, para poder beneficiarse de esta reducción del 100% en la escritura de aceptación de la herencia o en el contrato sucesorio, se debe incluir el valor de referencia dado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En muchos casos, este valor de referencia es inferior al valor de mercado. Como resultado, si el heredero desea vender la propiedad más tarde a un precio más alto, tendrá que pagar una cantidad muy elevada de impuesto de incremento patrimonial (entre el 19% y el 28%) en su declaración de la renta.

Antes de la aprobación de esta bonificación del 100% en el impuesto de sucesiones, el tipo de bonificación era del 99% (grupos I y II de parientes), es decir, el heredero pagaba un 1% de impuesto de sucesiones hasta los primeros 700.000 euros. El heredero podía indicar el valor que deseara en la escritura de aceptación de la herencia o en el pacto sucesorio, sin estar obligado a indicar el valor de referencia. Por eso, en muchos casos, recomendamos a nuestros clientes que se acojan a esta opción, con un descuento del 99%, y paguen el 1%, lo que permite al contribuyente valorar el inmueble libremente y, en caso de venta posterior, no tener que tributar al organismo estatal por el impuesto de incremento patrimonial

Una vez más, el Gobierno balear excluye a los no residentes de la bonificación del 100% en el impuesto de sucesiones.

Para el grupo III (colaterales de segundo y tercer grado), la normativa también introduce bonificaciones al impuesto, para reducir la carga fiscal de los contribuyentes.

Si desea más información sobre cuestiones sucesorias en Baleares, se trate o no de extranjeros, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados.

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